Comentario: Pluralismo Jurídico y Derecho Indígena.

“En 1984 los miembros de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) plantearon  una pregunta  fundamental: ¿Por qué se piensa que el derecho romano o el napoleónico están mejor adoptados a nuestra realidad que nuestra propia experiencia y tradición multicultural” (Apuntes sobre el pluralismo legal – Joseph R. Thome)

Expuesto el pensar de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, y dada la realidad de los pueblos indígenas en este siglo XXI, el pensamiento y las leyes deben adaptarse a las necesidades actuales, en el marco del reconocimiento pleno de derechos; es así que el desafío empezó a través del pluralismo jurídico y continua en fortalecimiento por parte de los Estados, la sociedad y los diferentes actores que se encuentre inmersos en este proceso.

Hay que entender que el derecho responde directamente a las necesidades sociales de los pueblos, de ahí su desarrollo; es así que desde la nueva perspectiva del pluralismo jurídico elementos tales como la igualdad jurídica, la seguridad jurídica y la tutela de derechos determinan a este sistema jurídico un sistema integral e integrador.

Así en Ecuador la Constitución de la República en su artículo 1 reconoce la plurinacionalidad e interculturalidad, de donde se desglosan una serie de derechos y garantías tales como los derechos colectivos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos (Art. 57 ibídem).

Así también se les reconoce actividades jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial; donde el Estado garantizara que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas (Art. 171 ibídem); y muchas otras que en el articulado constitucional lo que buscan es generar igualdad, seguridad y tutela través del pluralismo jurídico.

Similar al espíritu expuesto por la norma Constitucional Ecuatoriana, determina el fallo de la sala cuarta de revisión de tutelas de la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia T-349/96,  en el que por supremacía constitucional y acorde a lo determinado en el Art. 246 de la Constitución Colombiana “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la república”, donde se estableció que el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que la Constitución reconoce a las autoridades de las comunidades indígenas, hace procedente la tutela contra decisiones indígenas, lo que implica que dichas decisiones, al ser susceptibles de la acción de tutela, tienen efectos en todo el territorio nacional.

Otro Claro ejemplo de ello y que coadyuvo al reconocimiento y modernización de las constituciones es el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos Indígenas del 2007, donde  este actuó en la progresividad de derechos en las constituciones de los países andinos.

En fin, seguiríamos mencionando casos y normas de los diferentes países que reconocen al sistema pluralista, pero que aún nos falta mucho por entender y  seguir construyendo.

Hoy en día palpamos y vemos con agrado como progresa el reconocimiento y respeto del sistema indígena y a las instancias que llegado, para construir, discutir, formular e ir creando criterio sobre los sistemas pluralistas con énfasis en el derecho indígena. Pues como decía Raquel Irigoyen, es hora de que los pueblos puedan resolver sus problemas y conflictos a partir de sus concepciones y valores jurisdiccionales y consuetudinarias. Los pueblos cuentan con el reconocimiento jurídico internacional de los sistemas indígenas, que significa la capacidad de darse sus propias reglas, normas, principios, valores y capacidad de establecer y desarrollar sus propias instituciones de administración de justicia, pero siempre en el marco del respeto al pluralismo legal de cada Estado.

Por: Mario Herrera T.